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Maria José Munera | Deja tu comentario
¿Qué es la “Ley de Cookies”?
La “Ley de Cookies” es el artículo 22 de la Ley 34/2002, la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI).
Consulta la ley aquí: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758#a39
¿Qué son las Cookies?
Las Cookies son archivos de información que se descargan en tu navegador web (Firefox, Chrome, Internet Explorer…) y son utilizadas para recopilar y redimir información.
¿Qué dice la ley/artículo de Cookies?
La ley dice textualmente:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.”
¿Cómo podemos saber si nuestra web utiliza cookies?
Para consultar las cookies de otros navegadores: http://es.wikihow.com/ver-las-cookies
¿Es o no es bueno tener Cookies?
Sin las cookies cada vez que queramos entrar a alguna página habitual, deberemos completar el usuario y la clave, porque al eliminar las cookies es como si las páginas no tuvieran memoria.
Si se quieren eliminar, se puede configurar el navegador para ello. Por ejemplo el navegador Firefox:
¿Qué ocurre si nuestra página web no cumple con la Ley de cookies?
El artículo 39 de la ley explica las sanciones que te pueden imponer, cuyo importe máximo es de 600.000 euros.
Artículo 39. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la sanción de prohibición de actuación en España, durante un plazo máximo de dos años.
b) Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
2. Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada la publicación, a costa del sancionado, de la resolución sancionadora en el “Boletín Oficial del Estado”, o en el diario oficial de la Administración pública que, en su caso, hubiera impuesto la sanción; en dos periódicos cuyo ámbito de difusión coincida con el de actuación de la citada Administración pública o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador, una vez que aquélla tenga carácter firme.
Para la imposición de esta sanción, se considerará la repercusión social de la infracción cometida, por el número de usuarios o de contratos afectados, y la gravedad del ilícito.
3. Cuando las infracciones sancionables con arreglo a lo previsto en esta Ley hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el órgano que hubiera impuesto la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquéllos por un período máximo de dos años en el caso de infracciones muy graves, un año en el de infracciones graves y seis meses en el de infracciones leves.
Cómo hacer que tu web cumpla la ley de cookies:
Éste es el mensaje que hay en la página de resultados de Google cuando realizas una búsqueda:
“Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies“.
Para cumplir con la Ley de cookies, es necesario avisar con mensaje similar al utilizado por Google. Éste puede estar en la cabecera, pie de página o un pop-up, que indique que si deciden continuar con la navegación es porque aceptan la política de cookies. Lo más importante es que hasta que el usuario no de su consentimiento, la web no puede instalar ninguna cookie en su ordenador, de otra manera, el mensaje no servirá de nada.
Si tu web no está adaptada a la ley de cookies, lo más conveniente es que contactes con tu desarrollador web, y que ellos se encarguen de que tu página web cumpla con todos los requerimientos necesarios y de los requerimientos a nivel técnico. Consultoría Innova puede asesorarte y ayudarte en este tema si lo necesitas, contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte
<< Post Anterior | Post Siguiente >>Cómo adaptar tu web a la “Ley de Cookies” fue posteado el noviembre 30, 2013 a las 12:09 en Herramientas, Seguridad y. fue modificado el diciembre 1, 2013 at 16:15. Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada a través de la RSS 2.0 feed. Puedes dejar una respuesta o hacer un trackback desde tu web.
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